INAMU (Instituto Nacional de la Música)

Comunicado de prensa de INAMU

El INAMU inició acciones legales por rendición de cuentas contra CAPIF.

25-sep-2019

El INAMU inició acciones legales por rendición de cuentas contra CAPIF. El Instituto Nacional de la Música informa que ha iniciado acciones legales contra la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas (CAPIF) por la falta de una transparente rendición de cuentas sobre el pago del derecho de productor fonográfico.

La causa se tramita en el Juzgado Nacional en lo Civil 45 (Expte CIV 70214/2019).

¿Quién es productor fonográfico?
Toda persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsabilidad económica de la primera grabación o que adquiere esos derechos posteriormente.
Un grupo o solista musical independiente que edita un disco en formato profesional también es Productor Fonográfico y le corresponde el cobro en CAPIF si ese fonograma se difunde o se vende.

¿Por qué CAPIF debe pagarle al INAMU?
Porque el INAMU adquirió en la Quiebra de Sicamericana (conocida comúnmente como Music Hall) la propiedad de todos los fonogramas inscriptos a su nombre en la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿Por qué CAPIF paga el derecho de productor fonográfico?
Porque la Cámara Argentina de Productores de Fonogramas y Videogramas es la entidad de gestión colectiva que por Decreto 1671/74 administra los derechos de los productores fonográficos.

¿De dónde surge el dinero?
De lo que recauda AADI-CAPIF (entidad creada por Decreto 1671/74 para recaudar) por usos de comunicación pública de música grabada (emisoras de radio, televisión abierta y por cable, confiterías, boliches, salones de fiestas, bares, restaurantes, shoppings, supermercados, etc) De ese dinero recaudado y previo descuento del gasto administrativo se deriva a CAPIF el 33%.

¿Cuál es el conflicto?
El INAMU ha cobrado de parte de CAPIF sumas de dinero por el uso del catálogo de Music Hall (dinero que se aplica a un programa llamado Mi Primer Disco y que se implementa en las Convocatorias anuales de Fomento).
En 2 años de intercambio de notas no hemos logrado una explicación clara y sencilla de como se llegó a la suma cobrada. Lo que contablemente se llama: Rendición de Cuentas. Algo que debería ser muy simple de explicar, que no debería llevar mas que un par de horas, ha demandado una gran cantidad de esfuerzos interpretativos inconducentes ante la confusión de la información enviada por CAPIF.

Es por eso que nos vimos obligados a realizar una acción judicial a fin de transparentar las sumas cobradas.

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