UN POCO DE HISTORIA…
En el año 1998 se debatió en
los tribunales de los Estados Unidos el caso
Napster, donde se argumentó aplicar
la doctrina Betamax, del caso Paramount Pictures
versus Sony, que era la productora del video
grabador. En ese momento se consideró
que la tecnología por sí misma
no era la infractora, sino el usuario, atendiendo
el uso que le daba a esta.
Dentro de este complicado entorno, las cinco
mayores compañías discográficas
del mundo (EMI, BMG, Warner Music, Sony y
Universal) han sido investigadas por la Comisión
Europea bajo sospecha de haber realizado acuerdos
ilegales para fijar los precios de los cd’s
y mantenerlos más altos de lo normal.
Ahora, esa misma industria discográfica
lucha contra la piratería surgida por
la utilización de los propios aparatos
comercializados por ellos en más de
una ocasión (reproductores, grabadores
y cd’s vírgenes). EN
LA ACTUALIDAD…
Durante el año 2004, la piratería
discográfica llegó a 1200
millones de unidades vendidas, contando
un monto estimado de 4600 millones de dólares.
La IFPI (Federación Internacional
de la Industria Fonográfica) asegura
que uno de cada tres discos que se venden
es pirata, lo que representa un 34% del
mercado discográfico. Un informe
anual de la industria, señala que
en treinta y un países (incluyendo
a la Argentina) la venta de discos piratas
supera el 50% de las ventas. Según
datos adquiridos, la venta de discos en
el mundo cayó un 6,5% en el año
2004 debido, principalmente, a la piratería
y a la circulación de música
gratuita en Internet. Los países
donde se registró una mayor cantidad
de venta de discos piratas son China (85%)
y Paraguay (99%), mientras que España
es el país europeo que posee mayor
piratería discográfica.
Pero, aunque se ganara la lucha contra la
piratería callejera, muchos expertos
coinciden en señalar que el enemigo
número uno sigue siendo Internet.
Por supuesto, nadie paga ningún derecho
ni a artistas ni a compañías.
Las discográficas, cada vez más
conscientes de que Internet es incontrolable,
han lanzado sus propias web’s. Sin
embargo, los usuarios de internet siguen
prefiriendo los sitios piratas. En ellos
no sólo no pagan, sino que la variedad
musical se extiende más allá
de las firmas propias de las compañías.
El
reparto monetario de un disco original,
sería aproximadamente el siguiente:
- La parte que corresponde a los autores
es un 9,4%
- El distribuidor ingresa un 13% del disco
- Los ingresos de hacienda a través
del IVA alcanzan el 16%
- El beneficio de la tienda es del 26%
- Los ingresos de la compañía
discográfica alcanzan el 34,6%
LEGISLACIÓN
VIGENTE
Hoy por hoy, la única ley, es la
Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Según
la LPI, cualquier equipo o soporte capaz
de albergar y reproducir un contenido digital
debe estar anexo al pago del canon que le
corresponda. Incluso los propios cd’s
vírgenes están obligados a
pagar un impuesto, aunque se utilicen para
grabar datos y archivos privados.
En España, por ejemplo, la explotación
de derechos de propiedad intelectual de
manera ilícita está penada.
El capítulo X del Código Penal,
regula las multas y el tiempo en prisión:
“Será castigado con la pena
de prisión de seis meses a dos años
o de multa de seis a veinticuatro meses
quien, con ánimo de lucro y en perjuicio
de tercero, reproduzca, plagie, distribuya
o comunique públicamente, en todo
o en parte, una obra literaria, artística
o científica, o su transformación,
interpretación o ejecución
artística fijada en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través
de cualquier medio, sin la autorización
de los titulares de los correspondientes
derechos de propiedad intelectual o de sus
cesionarios”. Por el momento, la única
modificación que se ha llevado a
cabo, ha sido la del artículo 282
de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Gracias
a ello, ya no es necesario realizar una
denuncia previa para que las fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado puedan actuar contra
un puesto de venta ilegal en la calle. Permite
la incautación inmediata del material.
Los castigos no solo se ejecutarán
a las personas que venden los discos piratas,
sino también a las personas que se
dedican a reproducirlos.
EN
CUANTO A LOS ARTISTAS…
Autores como Enrique Bunbury, entre otros,
han optado por soluciones más creativas.
Su éxito reside en ofrecer con el
disco algo más, un extra que no puede
encontrarse la persona que se baja canciones
de Internet o que compra discos piratas,
como entradas para conciertos o temas inéditos.
En otros casos, el cd incluye un código
personal de enlace a partir del cual el
consumidor puede escuchar esos temas inéditos
o acceder a material exclusivo.
EN
CUANTO A LAS COMPAÑÍAS…
La Cámara Argentina de Productores
de Fonogramas y Videogramas (Capif), lanzó
una campaña contra la piratería
musical en Internet. Los usuarios argentinos
del programa Kazaa, utilizado para bajar
música de Internet, comenzaron a
recibir mensajes instantáneos en
sus PC que informan sobre la ilegalidad
de esa práctica. Con esta iniciativa,
la industria discográfica busca lograr
una sana conciencia en los usuarios sobre
el uso no autorizado de música y
prevenirlos sobre las acciones legales que
se pueden aplicar.
Además, para combatir de manera comercial
a estos infractores, se dice que las cinco
principales compañías discográficas
(BMG, EMI, Sony, Universal y Warner) han
anunciado su apoyo al desarrollo de un formato
estándar que permita difundir música
en Internet sin que puedan realizarse grabaciones
piratas. |